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miércoles, 21 de octubre de 2026

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¿El JEE puede anular la elección del distrito de Pataz o le corresponde al JNE?

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Pataz.- Ayer se conoció que el Jurado Electoral Especial (JEE) declaró la nulidad de las elecciones municipales del distrito de Pataz por superar el cincuenta por ciento de ausentismo electoral. La decisión abrió el debate sobre las atribuciones del JEE y las del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Según la Resolución N.º 00609-2026-JEE-PTAZ/JNE, de los 6.978 electores hábiles, 3.664 no acudieron a votar, lo que representa un ausentismo del 52,508 %.

La decisión se sustenta en la Ley de Elecciones Municipales, que contempla la nulidad cuando más de la mitad de los electores no participa en la votación. Sin embargo, el artículo 36 de esta norma menciona expresamente al JNE es el órgano facultado para declarar la nulidad.

El JEE puede resolver en primera instancia, mientras que el JNE revisa la decisión si se presenta una apelación. En ese caso, deberá determinar si confirma la nulidad de las elecciones distritales de Pataz o revoca la resolución.

REDACCIÓN PATAZNET